domingo, 12 de diciembre de 2010

OPINIÓN DEL CURSO DE METODOLOGÍA JURÍDICA

Este curso aunque fue muy breve, fue muy constructivo y diferente desde el principio hasta el fin, ya que en un principio el profesor nos había comentado el motivo de porque la mayoría de lo que estudiamos no lo aprendemos bien o lo olvidamos y esto es debido a que realmente nuestro cerebro se preocupa por la calificación aprobatoria y no por la educación o el conocimiento adquirido y desde un principio el profesor dejo en claro que ya todos teníamos 10, sólo que debíamos trabajar para poder conservarlo y no perderlo, por ende mi mentalidad cambio bastante, me despreocupe, y me ocupe en realizar aquellas actividades encomendadas, así mi forma de trabajar y de perspectiva cambio bastante.

Las clases se tornaron en actividades una vez que el profesor desarrollaba el tema nos dejaba realizar ejercicios en torno a éste, se volvió algo práctico y no una clase muy bonita pero que en realidad no es llevada a la práctica y en ésta fue todo lo contrario, fue divertido y me di cuenta de mis capacidades, deficiencias y alcances y en lo que más me cuesta trabajo a la hora de aplicar ese conocimiento es en lo cual debo seguir practicando hasta mejorarlo.

Fue un proceso diferente de todos los demás a los que ya me había acostumbrado no era lo esperado y me dejo mucha satisfacción, ya que el lenguaje del profesor era muy ameno, nada rebuscado ni complejo, era entendible y digerible y también en cuanto a sus lecturas encomendadas, también tuve que aprender a usar la tecnología (en especial el blog) al cual yo jamás me había enfrentado y me di cuenta que las cosas en la mayoría de las veces no son tan difíciles o complejas como nosotros nos las imaginamos. La verdad es que no esperaba que este tipo de materia se prestara para ser más digerible y sobre todo práctica, participativa, realista, útil y reflexiva, ya que muchas veces damos por asentado el desenvolvimiento de muchas cosas.

INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Se admite que el derecho es sobre todo argumentación. La argumentación como derecho es una superación de la interpretación tradicional del derecho, centrada e métodos interpretativos que son incapaces de dar cuenta de problemas derivados de los conflictos entre principios, éstos son resueltos por el principio de proporcionalidad, que es un método argumentativo.
La interpretación es desentrañar el significado de la norma, esto es una función cognositiva, parte de lo que se conoce en la filosofía como hermenéutica, ésta se caracteriza por lo siguiente:
1.    Su antipositividad, considera que el derecho no sólo son reglas dictadas por el legislador, el derecho es sobre todo práctica social.
2.    La precomprensión, la relación con un texto jurídico depende del contexto en el que se inscribe, necesita de experiencias previa, de pre-juicios.
3.    La interpretación no puede verse en forma atomista y lineal, sino que es una actividad circular entre el texto normativo, el caso, el ordenamiento y el contexto.
4.    El sujeto de la interpretación siempre está situado en una determinada perspectiva, el conocimiento jurídico es al mismo tiempo comprensión.

Casi cualquier formulación normativa exige interpretación en su sentido argumentativo discursivo, sobre todo si debe justificarse la decisión como suelen prescribirlo los ordenamientos jurídicos.

Lo que hace que el significado de un texto resulte dudoso puede deberse a distintos factores, entre ellos, el que el autor emplee expresiones imprecisas, ambiguas o vagas, que exista un problema de laguna, que no sea clara la intención del autor, que exista contradicción entre el texto y las finalidades o valores de la norma. Para interpretar existen una serie de técnicas.

La aplicación del derecho es actualizar mecánicamente la ley para el caso concreto, mediante la subsunción y el silogismo, es la tare de los jueces y autoridades. Tiene relación con otras dos cuestiones: el deber de resolver los casos (el juez está obligado a juzgar todas las controversias que se le presentan a examen) y el deber de aplicar el derecho (está obligado a juzgarlas con base en una norma que pertenezca al sistema.

La conclusión de un razonamiento es un argumento. La argumentación jurídica representa una superación de los métodos de interpretación tradicionales. En las teorías de la argumentación importa cómo se argumenta, cómo se motiva, cómo se descubren los argumentos, cuáles son sus tipos y cómo se puede evitar la manipulación de los instrumentos retóricos, en otras palabras teniendo en cuenta el componente de irracionalidad que puede existir en cualquier decisión, se debe intentar darle un carácter de racionalidad a la argumentación. El razonamiento es un procedimiento para resolver un conflicto entre razones.

Es importante dar razones para sostener nuestras pretensiones y las razones que debemos dar no sólo implican apelar a la autoridad y al procedimiento entrañan sobre todo apelar a su contenido para que mediante la ponderación sea posible escoger las más convincentes entre las que no lo son tanto.

La argumentación permite entender el derecho como una técnica de solución de conflictos prácticos, como un instrumento que nos auxilia, para perfeccionar el ordenamiento jurídico en cada decisión de autoridad, orientando esa actividad hacia objetivos sociales  valiosos a través del respeto a principios y valores racionales y razonablemente comprometidos con los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho.

sábado, 4 de diciembre de 2010

DISCUSION OBSERVADA Y REFLEXIONADA

Hoy que me dirigía hacia mi domicilio, me percate de una pareja que estaba en la calle discutiendo sobre que él había preferido ir con sus amigos que ir con ella al cine y que le había mentido al no decirle que iba a salir con sus amigos por su parte él le decía que no lo hubiera entendido si él le hubiera dicho que prefería ir y pasar el tiempo con sus amigos que pasarlo con ella y que por eso no se lo había dicho, pero de todas formas, ella estaba muy enojada con él y le gritaba y él tambíen los dos se agredían.

 Yo opino que en toda discusión ambas partes asumen que tienen la razón. El ego, la soberbia nos hace creer que el otro esta equivocado y que sólo nosotros somos dueños de la verdad. En este mundo hay tan mala comunicación, se manejan tantas palabras cuyo significado se entiende de distinta manera, hasta los silencios se interpretan de forma errónea y sobre esa base se llega a conclusiones que muchas veces lastiman a los seres más queridos.

domingo, 28 de noviembre de 2010

OPINIÓN DE LA MANERA DE REDACTAR

Para mí la redacción es un proceso para elaborar escritos de diferentes contextos: personales, sociales, culturales, profesionales, etc. Su fundamento lo constituye el conocimiento esencial de la lengua.  En lo personal antes de empezar a escribir es necesario organizar mentalmente las ideas que quiero trasladar al papel.  Una vez ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias, escribiendolas en orden y de acuerdo con la importancia de cada una. Es importante el orden de una oración ya que de lo contrario resultará carente de sentido. Más aún, si no soy  capaz de ordenar lo que quiero decir de una manera lógica y ordenada, el escrito perderá todo sentido e interés.

También trato de contestar algunas preguntas para poder ayudarme a redactar con mayor claridad las cuales son: Qué, Cómo y Para Qué se describe algo, también Para Quién va dirigido.  Yo pienso que lo que nos hace falta para poder tener una mejor forma de redacción es la práctica hacerlo una y otra vez y luego leerlo para saber si lo que escribimos es entendible para los demás.

REDACCION DE TEXTOS JURIDICOS

Al hablar del tema,  respecto a las críticas de los textos jurídico, implica a su vez el reconocimiento del problema que como propia nación tenemos, lo cierto es que el problema de la correcta comunicación y entendimiento de los textos jurídicos, no comienza desde el proceso legislativo mismo, sino del bajo nivel escolar y cultural que rige a nuestro país, ya que por desgracia, contamos en su mayoría con una población  desconocedora de los principios básicos de la lengua, que se traduce en una barrera para el propio legislador al momento de crear la norma. Ésto es lo que deberían tener en cuenta los legisladores a la hora de redactar la norma ya que a veces utilizan un lenguaje muy complicado y se les olvida para quiénes va dirigido el texto de la norma.

El segundo gran problema radica en el sistema de creación de la norma y no así de las personas que acceden al poder, ello en atención a que no debemos perder de vista que nuestro país se rige por principios democráticos que como tal, garantizan el acceso al gobierno no debe limitarse a un solo sector de la sociedad, basados simplemente en una mayor tenencia de conocimientos escolares,   ya que el gobierno es del pueblo y para el pueblo, de forma tal que debe escucharse la voz de cualquier ciudadano; así, discrepo de la opinión de los demás compañeros en el sentido de que sebe limitar el acceso al poder legislativo a sólo aquellos quienes ostenten un conocimiento jurídico.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Métodos de Interpretación Normativa

Interpretar significa “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros.
 
Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido
propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico.
Gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí.
Lógico  es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con
otras normas, se encuentra vigente
Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de
la ley, informes, debates, etc
Armónica= se puede recurrir a otras normas que nos ayuden a interpretar la norma en sí.
Funcional= va dirigido a la utilida, la mejor manera de funcionar.
 
 

viernes, 19 de noviembre de 2010

LOGICA

Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio para el logro de la corrección y verdad de éstos. El objeto de estudio de la lógica son los pensamientos, a la lógica solamente le interesa la forma, es decir, el orden y la disposición que deben tener para que presenten una estructura correcta
Corrección.- La corrección de un pensamiento consiste en que éste satisfaga determindas condiciones en su estructura interna o cumpla determinadas leyes.
Verdad.-La verdad del pensamiento hace alusión al hecho de que lo pensado mentalmente corresponda a la realidad extramental.
FUNCIONES DE LA LÓGICA:
  1. Funciones de la lógica en las actividades no científicas, consisten en ayudar al sujeto humano para:
  • Poner orden en los pensamientos.
    • Expresar con claridad lo que se piensa.
    • Hacer interpretaciones o deducciones correctas.
    • Asumir actitudes críticas y responsables ante las situaciones vitales.
  1. Funciones de la lógica en la investigación científica. En este campo las funciones principales de la lógica son:
  • Suministrar el empleo correcto de los esquemas válidos.
  • Proporcionar la legalidad de los procedimientos  deductivo, inductivo.
  • Dar las bases para todas las operaciones de carácter racional.
  • Hacer coherente, consistente y sistemático todo el proceso de la investigación científica.
Entre las verdades lógicas hay unas que se consideran como base de las demás, a éstas se les llama principios lógicos, los cuáles los podemos definir así: Son proposiciones de verdad formal, su validez es universal y sirven de base o punto de partida en todas las disciplinas o en todos los campos.
Como principios lógicos se mencionan cuatro: el principio de identidad, el principio de no contradicción,  el principio de tercero excluido y el principio de razón suficiente.
  • PRINCIPIO DE IDENTIDAD.- Es el siguiente= Cualquier cosa tiene identidad consigo misma. Este principio noi se opone al cambio, las cosas cambian, pero en cada instante cualquier cosa es idéntica a ella misma.
  • PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.- Es el siguiente= No es posible que algo sea y no sea al mismo tiempo, dos proposiciones contradictorias no pueden ser verdaderas simultáneamente.
  • PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO.- Es el siguiente= No hay tercera posibilidad entre dos contradictorias. Cuando dos posiciones son opuestas pero no hay contradictoriedad entre ellas, el principio no excluye la posibilidad de una tercera posición.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.- Es el siguiente= Todo juicio (proposición) para ser verdadero necesita una razón suficiente. Este principio no puede ser considerado como lógico porque no es una verdad formal, sino que se refiere a la condición general que debe tener una proposición empírica para que sea verdadera

lunes, 8 de noviembre de 2010

CONOCIMIENTO

EL CONOCIMIENTO
El conocimiento es una relación personal entre un  sujeto y un objeto, el sujeto al ponerse en contacto con un objeto adquiere en su interior una representación de éste.
ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO :
  1. SUJETO.- Es la persona que por medio de diferentes formas va a conocer.
  2. OBJETO.- Es el ente el cual va a ser percibido por el sujeto por cualquiera de sus facultades.
  3. OPERACION.- Son los actos indispensables por los cuáles el sujeto se va a poner en contacto con el objeto de estudio  y adquiera de éste una represetación interna.
  4. REPRESENTACION INTERNA.- Es una representación interna hecha por el sujeto gracias a su facultad cognositiva. Cuando ésta es intelectual se le llama pensamiento.
ESPECIES DE CONOCIMIENTO:
El conocimiento puede ser:
  1. Atendiendo a la manera como se adquiere:
  • INTUITIVO (La palabra intuición significa percepción directa de manera que podemos hablar de intuición sensible y de intuición intelectual según la percepción  directa del ojeto que se haga con un sentiido o con el entendimiento. Se dice que un conocimiento es intuitivo cuando se obtiene por medio de actos de aprehensión inmediata o de percepción directa. Para que haya conocimiento intuitivo se necesita evidencia inmediata.)
  • DISCURSIVO (El conocimiento es discurcivo cuando se obtiene como una conclusión de consideración o razonamientos, es decir, cuando resulta de conocimientos anteriores.
  • VULGAR (El conocimiento vulgar es un estado aceptante, es decir, el sujeto que conoce algo acerca de un fenómeno sin investigar el porqué, la causa, motivo tiene un conocimiento vulgar)
  • EMPIRICO (El conocimiento empírico se obtiene como resultado de la propia experiencia)
  • CIENTIFICO (El conocimiento científico es el que pretende descubrir relaciones constantes y se obtiene mediante la investigación metódica apropiada y tiene las siguientes características: es objetivo, racional, sistemático y verificable.)
  • FILOSOFICO (El conocimiento filosófico trata de ofrecer la solución a problemas fundamentales y se obtiene por vía metódica, racional y tiene las siguientes características: es universal, racional, fundamental y sistemático.)