domingo, 28 de noviembre de 2010

OPINIÓN DE LA MANERA DE REDACTAR

Para mí la redacción es un proceso para elaborar escritos de diferentes contextos: personales, sociales, culturales, profesionales, etc. Su fundamento lo constituye el conocimiento esencial de la lengua.  En lo personal antes de empezar a escribir es necesario organizar mentalmente las ideas que quiero trasladar al papel.  Una vez ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias, escribiendolas en orden y de acuerdo con la importancia de cada una. Es importante el orden de una oración ya que de lo contrario resultará carente de sentido. Más aún, si no soy  capaz de ordenar lo que quiero decir de una manera lógica y ordenada, el escrito perderá todo sentido e interés.

También trato de contestar algunas preguntas para poder ayudarme a redactar con mayor claridad las cuales son: Qué, Cómo y Para Qué se describe algo, también Para Quién va dirigido.  Yo pienso que lo que nos hace falta para poder tener una mejor forma de redacción es la práctica hacerlo una y otra vez y luego leerlo para saber si lo que escribimos es entendible para los demás.

REDACCION DE TEXTOS JURIDICOS

Al hablar del tema,  respecto a las críticas de los textos jurídico, implica a su vez el reconocimiento del problema que como propia nación tenemos, lo cierto es que el problema de la correcta comunicación y entendimiento de los textos jurídicos, no comienza desde el proceso legislativo mismo, sino del bajo nivel escolar y cultural que rige a nuestro país, ya que por desgracia, contamos en su mayoría con una población  desconocedora de los principios básicos de la lengua, que se traduce en una barrera para el propio legislador al momento de crear la norma. Ésto es lo que deberían tener en cuenta los legisladores a la hora de redactar la norma ya que a veces utilizan un lenguaje muy complicado y se les olvida para quiénes va dirigido el texto de la norma.

El segundo gran problema radica en el sistema de creación de la norma y no así de las personas que acceden al poder, ello en atención a que no debemos perder de vista que nuestro país se rige por principios democráticos que como tal, garantizan el acceso al gobierno no debe limitarse a un solo sector de la sociedad, basados simplemente en una mayor tenencia de conocimientos escolares,   ya que el gobierno es del pueblo y para el pueblo, de forma tal que debe escucharse la voz de cualquier ciudadano; así, discrepo de la opinión de los demás compañeros en el sentido de que sebe limitar el acceso al poder legislativo a sólo aquellos quienes ostenten un conocimiento jurídico.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Métodos de Interpretación Normativa

Interpretar significa “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros.
 
Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido
propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico.
Gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí.
Lógico  es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con
otras normas, se encuentra vigente
Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de
la ley, informes, debates, etc
Armónica= se puede recurrir a otras normas que nos ayuden a interpretar la norma en sí.
Funcional= va dirigido a la utilida, la mejor manera de funcionar.
 
 

viernes, 19 de noviembre de 2010

LOGICA

Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio para el logro de la corrección y verdad de éstos. El objeto de estudio de la lógica son los pensamientos, a la lógica solamente le interesa la forma, es decir, el orden y la disposición que deben tener para que presenten una estructura correcta
Corrección.- La corrección de un pensamiento consiste en que éste satisfaga determindas condiciones en su estructura interna o cumpla determinadas leyes.
Verdad.-La verdad del pensamiento hace alusión al hecho de que lo pensado mentalmente corresponda a la realidad extramental.
FUNCIONES DE LA LÓGICA:
  1. Funciones de la lógica en las actividades no científicas, consisten en ayudar al sujeto humano para:
  • Poner orden en los pensamientos.
    • Expresar con claridad lo que se piensa.
    • Hacer interpretaciones o deducciones correctas.
    • Asumir actitudes críticas y responsables ante las situaciones vitales.
  1. Funciones de la lógica en la investigación científica. En este campo las funciones principales de la lógica son:
  • Suministrar el empleo correcto de los esquemas válidos.
  • Proporcionar la legalidad de los procedimientos  deductivo, inductivo.
  • Dar las bases para todas las operaciones de carácter racional.
  • Hacer coherente, consistente y sistemático todo el proceso de la investigación científica.
Entre las verdades lógicas hay unas que se consideran como base de las demás, a éstas se les llama principios lógicos, los cuáles los podemos definir así: Son proposiciones de verdad formal, su validez es universal y sirven de base o punto de partida en todas las disciplinas o en todos los campos.
Como principios lógicos se mencionan cuatro: el principio de identidad, el principio de no contradicción,  el principio de tercero excluido y el principio de razón suficiente.
  • PRINCIPIO DE IDENTIDAD.- Es el siguiente= Cualquier cosa tiene identidad consigo misma. Este principio noi se opone al cambio, las cosas cambian, pero en cada instante cualquier cosa es idéntica a ella misma.
  • PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.- Es el siguiente= No es posible que algo sea y no sea al mismo tiempo, dos proposiciones contradictorias no pueden ser verdaderas simultáneamente.
  • PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO.- Es el siguiente= No hay tercera posibilidad entre dos contradictorias. Cuando dos posiciones son opuestas pero no hay contradictoriedad entre ellas, el principio no excluye la posibilidad de una tercera posición.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.- Es el siguiente= Todo juicio (proposición) para ser verdadero necesita una razón suficiente. Este principio no puede ser considerado como lógico porque no es una verdad formal, sino que se refiere a la condición general que debe tener una proposición empírica para que sea verdadera

lunes, 8 de noviembre de 2010

CONOCIMIENTO

EL CONOCIMIENTO
El conocimiento es una relación personal entre un  sujeto y un objeto, el sujeto al ponerse en contacto con un objeto adquiere en su interior una representación de éste.
ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO :
  1. SUJETO.- Es la persona que por medio de diferentes formas va a conocer.
  2. OBJETO.- Es el ente el cual va a ser percibido por el sujeto por cualquiera de sus facultades.
  3. OPERACION.- Son los actos indispensables por los cuáles el sujeto se va a poner en contacto con el objeto de estudio  y adquiera de éste una represetación interna.
  4. REPRESENTACION INTERNA.- Es una representación interna hecha por el sujeto gracias a su facultad cognositiva. Cuando ésta es intelectual se le llama pensamiento.
ESPECIES DE CONOCIMIENTO:
El conocimiento puede ser:
  1. Atendiendo a la manera como se adquiere:
  • INTUITIVO (La palabra intuición significa percepción directa de manera que podemos hablar de intuición sensible y de intuición intelectual según la percepción  directa del ojeto que se haga con un sentiido o con el entendimiento. Se dice que un conocimiento es intuitivo cuando se obtiene por medio de actos de aprehensión inmediata o de percepción directa. Para que haya conocimiento intuitivo se necesita evidencia inmediata.)
  • DISCURSIVO (El conocimiento es discurcivo cuando se obtiene como una conclusión de consideración o razonamientos, es decir, cuando resulta de conocimientos anteriores.
  • VULGAR (El conocimiento vulgar es un estado aceptante, es decir, el sujeto que conoce algo acerca de un fenómeno sin investigar el porqué, la causa, motivo tiene un conocimiento vulgar)
  • EMPIRICO (El conocimiento empírico se obtiene como resultado de la propia experiencia)
  • CIENTIFICO (El conocimiento científico es el que pretende descubrir relaciones constantes y se obtiene mediante la investigación metódica apropiada y tiene las siguientes características: es objetivo, racional, sistemático y verificable.)
  • FILOSOFICO (El conocimiento filosófico trata de ofrecer la solución a problemas fundamentales y se obtiene por vía metódica, racional y tiene las siguientes características: es universal, racional, fundamental y sistemático.)

CONOCIMIENTO

EL CONOCIMIENTO

El conocimiento es una relación personal entre un  sujeto y un objeto, el sujeto al ponerse en contacto con un objeto adquiere en su interior una representación de éste.

ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO :
  1. SUJETO.- Es la persona que por medio de diferentes formas va a conocer.
  2. OBJETO.- Es el ente el cual va a ser percibido por el sujeto por cualquiera de sus facultades.
  3. OPERACION.- Son los actos indispensables por los cuáles el sujeto se va a poner en contacto con el objeto de estudio  y adquiera de éste una represetación interna.
  4. REPRESENTACION INTERNA.- Es una representación interna hecha por el sujeto gracias a su facultad cognositiva. Cuando ésta es intelectual se le llama pensamiento.
ESPECIES DE CONOCIMIENTO:
El conocimiento puede ser:
  1. Atendiendo a la manera como se adquiere:
  • INTUITIVO (La palabra intuición significa percepción directa de manera que podemos hablar de intuición sensible y de intuición intelectual según la percepción  directa del ojeto que se haga con un sentiido o con el entendimiento. Se dice que un conocimiento es intuitivo cuando se obtiene por medio de actos de aprehensión inmediata o de percepción directa. Para que haya conocimiento intuitivo se necesita evidencia inmediata.)
  • DISCURSIVO (El conocimiento es discurcivo cuando se obtiene como una conclusión de consideración o razonamientos, es decir, cuando resulta de conocimientos anteriores.
  • VULGAR (El conocimiento vulgar es un estado aceptante, es decir, el sujeto que conoce algo acerca de un fenómeno sin investigar el porqué, la causa, motivo tiene un conocimiento vulgar)
  • EMPIRICO (El conocimiento empírico se obtiene como resultado de la propia experiencia)
  • CIENTIFICO (El conocimiento científico es el que pretende descubrir relaciones constantes y se obtiene mediante la investigación metódica apropiada y tiene las siguientes características: es objetivo, racional, sistemático y verificable.)
  • FILOSOFICO (El conocimiento filosófico trata de ofrecer la solución a problemas fundamentales y se obtiene por vía metódica, racional y tiene las siguientes características: es universal, racional, fundamental y sistemático.)

metodo cientifico

METODO CIENTÍFICO

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica y da como resultados la adquisición de nuevos conocimientos científicos.

METODOS CIENTIFICOS
DEDUCTIVO.- Va de lo general a lo particular.
INDUCTIVO.-De lo particular a lo general.
EXPERIMENTAL.- Observación provocada y dirigida esta artificialmente preestablecida.
COMPARATIVO.- Analiza semejanzas y diferencias.
HISTORICO.- Analiza hechos pasados.

LAS CIENCIAS SOCIALES Y SU PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

El derecho se encuentra dentro de las ciencias sociales y las fases son:

1.    Plan de trabajo (delimitación del tema objetivos, justificación)
2.    Recopilación y análisis del material
3.    Exposición de resultados.

La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue. éstos se obtienen por formulación y aplicación de normas Los preceptos jurídicos constan de dos elementos: el supuesto y la disposición.

EL SUPUESTO.- Es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala.
LA DISPOSICIÓN.- Ésta indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra, provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de éstas depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.

La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, un cambio en el mundo del derecho, ya que implica el nacimiento, o la transmisión, o la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones. En este sentido aplicar una norma es formular un juicio imputativo, en relación con los sujetos que, a consecuencia de la realización del supuesto, resultan obligados o facultados.
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que, un hecho realiza la hipótesis de aquél, dando origen a tales o cuales efectos, sino que exige, además, la atribución de las consecuencias normativas a sujetos determinados o, al menos determinables.

En el acto de aplicación podemos distinguir dos momentos distintos:
1.    La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.
2.    La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.
Declarar que hay una ley aplicable a un caso concreto significa que éste se encontraba previsto ya en aquélla. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual, concebirlo abstractamente, para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea. Así, pues, toda aplicación de normas jurídicas supone lógicamente la existencia y determinación de éstas, en relación con los casos sujetos a estudio.