lunes, 8 de noviembre de 2010

metodo cientifico

METODO CIENTÍFICO

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica y da como resultados la adquisición de nuevos conocimientos científicos.

METODOS CIENTIFICOS
DEDUCTIVO.- Va de lo general a lo particular.
INDUCTIVO.-De lo particular a lo general.
EXPERIMENTAL.- Observación provocada y dirigida esta artificialmente preestablecida.
COMPARATIVO.- Analiza semejanzas y diferencias.
HISTORICO.- Analiza hechos pasados.

LAS CIENCIAS SOCIALES Y SU PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

El derecho se encuentra dentro de las ciencias sociales y las fases son:

1.    Plan de trabajo (delimitación del tema objetivos, justificación)
2.    Recopilación y análisis del material
3.    Exposición de resultados.

La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue. éstos se obtienen por formulación y aplicación de normas Los preceptos jurídicos constan de dos elementos: el supuesto y la disposición.

EL SUPUESTO.- Es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala.
LA DISPOSICIÓN.- Ésta indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra, provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de éstas depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.

La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, un cambio en el mundo del derecho, ya que implica el nacimiento, o la transmisión, o la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones. En este sentido aplicar una norma es formular un juicio imputativo, en relación con los sujetos que, a consecuencia de la realización del supuesto, resultan obligados o facultados.
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que, un hecho realiza la hipótesis de aquél, dando origen a tales o cuales efectos, sino que exige, además, la atribución de las consecuencias normativas a sujetos determinados o, al menos determinables.

En el acto de aplicación podemos distinguir dos momentos distintos:
1.    La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.
2.    La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.
Declarar que hay una ley aplicable a un caso concreto significa que éste se encontraba previsto ya en aquélla. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual, concebirlo abstractamente, para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea. Así, pues, toda aplicación de normas jurídicas supone lógicamente la existencia y determinación de éstas, en relación con los casos sujetos a estudio.

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